Conforme textualmente se afirma en
dicha Sentencia:
·
Desde
el punto de vista de la formación académica, un ingeniero superior ha tenido
que cursar un grado universitario seguido de un máster habilitante, lo que
implica una formación más extensa y profunda que la del ingeniero técnico que
sólo cursa el grado universitario. La distinción respeta el esfuerzo y la
formación que cada profesional ha realizado. Equiparar ambas titulaciones
sin fundamento puede desvalorizar el mérito académico.
·
Analizando
las competencias y atribuciones profesionales, los ingenieros superiores tienen
atribuciones más amplias, pudiendo firmar proyectos de mayor envergadura que
los propios de los ingenieros técnicos. Confundir ambas titulaciones puede
llevar a que se asignen responsabilidades técnico/jurídicas a profesionales que
legalmente no deben asumirlas.
·
La confusión no ayuda a combatir el
intrusismo, donde profesionales sin la formación adecuada pudieran acceder a
funciones que legalmente no le pudieran corresponder.
·
Atendiendo al tráfico
jurídico/económico, evitar la confusión fomenta la efectividad de una correcta
contratación laboral de los ingenieros/ingenieros técnicos como en el ámbito de
los arrendamientos de obras/servicios. Así, las empresas necesitan saber qué
tipo de profesional están contratando para asignar tareas conforme a sus
competencias y los clientes deben tener la garantía de que el profesional que
firma un proyecto tiene la formación y atribuciones necesarias.
·
Debemos concluir que la distinción entre ingenieros (o
ingenieros superiores) e ingenieros técnicos no es una cuestión de jerarquía,
sino de precisión, legalidad, respeto profesional y seguridad jurídica. Evitar
actos que conlleven confusión protege tanto a los profesionales de ambos
sectores como al cliente, garantiza la calidad técnica de los trabajos y
fortalece la credibilidad del sistema educativo y profesional y, en definitiva,
da seguridad al tráfico económico/jurídico.