En la Sentencia de 25-09-2019 se hace especial incidencia en que en el
famosa Sentencia de 9 de marzo de 2016, por la que se otorgó una plaza de
Ingeniero Industrial de Navarra a quien no disponía de título de Ingeniero
Industrial, la defensa no esgrimió en dicho proceso que dicha plaza resultaba
encuadrable en un Cuerpo Especial de los establecidos en el Decreto 315/1964.
Aspecto que resulta de gran interés a ser esgrimido en los recursos que se
tengan que promover contra plazas en las que se admitan a Grados ya que,
mientras en el caso de la Sentencia de 26/09/2019 resulta claro, por cuanto se
trata de plazas específicamente convocadas para el Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado, en el caso de la Sentencia de 25/09/2019
nos encontramos ante una plaza para la "creación de una Bolsa de Trabajo
del Ayuntamiento de Huesca para la provisión de plazas de Ingenieros de Caminos
Canales y Puertos".
Es decir que, pese a no tratarse de plazas para un Cuerpo de Funcionarios
Civiles del Estado (que es el ámbito de aplicación del Decreto 351/1964), el
Tribunal Supremo considera que el requisito de encontrarse en posesión de
título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o de Máster, es igualmente
aplicable para los casos de creación de una Bolsa de Trabajo de un Ayuntamiento
para la provisión de plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Jurisprudencia que, lógicamente, resulta directamente trasladable a las
plazas de Ingeniero Industrial que se convoquen para Bolsas de Trabajo en
cualquier Ayuntamiento a partir de este momento.